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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 59 De 1965

Artículo 1

2 clauses

Auxíliase la construcción y dotación del Hospital Municipal de Florida (Valle), con la cantidad de trescientos mil pesos moneda legal.

El Gobierno Nacional, por el conducto del Ministerio de Obras Públicas, procederá de inmediato a la elaboración de los planos y a la construcción de la obra, la que será entregada al Gobierno Municipal cuando ya esté concluida.

Artículo 2

1 clause

Incorpórase a la red de carreteras nacionales con las mismas formalidades y reglamentaciones de que trata la Ley 12 de 1949 , la carretera que ha de unir al Municipio de Pradera con "El Retiro", "Bolo Blanco", "Bolo Azul", "La Línea", quedando autorizada la Nación tanto para adquirir los bienes necesarios con destino al cumplimiento de esta Ley como para realizar el sostenimiento, rectificación y ensanche de esta vía. Para tales efectos, destínase la suma de trescientos mil pesos.

Artículo 3

1 clause

Destínase la suma de doscientos mil pesos para la construcción y dotación de un edificio con destino al Colegio de Bachillerato "Francisco Antonio Zea", en la ciudad de Pradera.

Artículo 4

1 clause

Auxíliase al Municipio de Candelaria con la suma de doscientos mil pesos con destino a la construcción y reparación de escuelas de este Municipio.

Artículo 5

1 clause

º . Auxíliase con la suma de doscientos mil pesos, la ampliación, rectificacción y pavimentación de las carreteras que unen los corregimientos de El Carmelo, San Joaquín, Cabuyal, Solorza; San Joaquín-La Gorgona, del Municipio de Candelaria.

Artículo 6

1 clause

AuxíLiase con doscientos mil pesos las obras de alcantarillado y pavimentación de las calles principales de la población de Dagua, y con la suma de cien mil pesos la construcción, ampliación y mantenimiento de la carretera Dagua-El Piñal-La Maria.

Artículo 7

2 clauses

Auxíliase al Municipio de Yumbo con la suma de doscientos mil pesos, con destino a la construcción de una Clínica Materno-Infantil.

La Nación pagará el aporte correspondiente al Municipio para la terminación del acueducto y alcantarillado.

Artículo 8

1 clause

Constrúyase el Hospital "Santa Margarita" sobre el lote que para tales efectos se entregó al Municipio de La Cumbre. Para tal construcción y la dotación correspondiente, auxíliase tal obra con la suma de doscientos mil pesos.

Artículo 9

1 clause

Auxíliase al Municipio de Jamundí con la suma de doscientos cincuenta mil pesos, con destino a la terminación y dotación del "Centro Hospital Piloto".

Artículo 10

1 clause

Destínase la suma de doscientos mil pesos para la construcción de escuelas en el Municipio de Vijes.

Artículo 11

1 clause

Las partidas de que trata la presente Ley serán incluidas, necesariamente, en el Presupuesto de la próxima vigencia, y si así no lo fuere, el Gobierno queda especialmente autorizado para abrir los créditos o contracréditos presupuestales y para realizar las apropiaciones y efectuar los traslados que sean necesarios para el fiel cumplimiento de esta Ley.

Artículo 12

1 clause

Los auxilios que se refieren los artículos anteriores, serán entregados a los Tesoreros de los respectivos Municipios previas las garantías que exija la Contraloría General de la República, y la inversión será fiscalizada por los respectivos Recaudadores de Hacienda Nacional.

Artículo 13

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Salud
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas