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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 90 De 1928

Artículo 1

1 clause

Destinase la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) para ayudar a la realización del monumento que al General Próspero Pinzón ordenó levantar, en su población natal de Villapinzón, la Asamblea de Cundinamarca.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

La partida anteriormente votada se incluirá en el Presupuesto de rentas y gastos de la próxima vigencia. Si así no se hiciere, el Gobierno procederá administrativamente a abrir un crédito extraordinario por igual suma con tal fin.

Parágrafo

La suma anterior será entregada al Tesorero de la Junta del Monumento, previa la presentación de las respectivas cuentas.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público