Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 90 De 1927

Artículo 1

1 clause

Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) anuales el auxilio al Hospital de los Alisos.

Artículo 2

1 clause

Concédese un auxilio de mil pesos ($ 1,000) anuales, al Hospital de Calarcá.

Artículo 3

1 clause

Concédese un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, con destino a la construcción del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, e igual suma se destinará al Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín.

Artículo 4

1 clause

Auxiliase con cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, durante cinco años, la reconstrucción y el mejoramiento del Hospital de San Miguel, de Neiva.

Artículo 5

1 clause

Por cuenta de la Nación se hará una edición de las obras científicas y literarias del doctor Carlos Albán. Con este objeto se destina la suma de quince mil pesos ($ 15,000) que será entregada a la hija del doctor Albán, señora Belisa Albán viuda de Valdenebro.

Artículo 6

1 clause

En el Presupuesto de la próxima vigencia se liquidarán estos auxilios y en cada caso de no poder hacerlo, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente, con sujeción a la ley.

Signatures

El Presidente Del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público