Artículo 1
Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) anuales el auxilio al Hospital de los Alisos.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 90 De 1927
Auméntase en dos mil pesos ($ 2,000) anuales el auxilio al Hospital de los Alisos.
Concédese un auxilio de mil pesos ($ 1,000) anuales, al Hospital de Calarcá.
Concédese un auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50,000) anuales, con destino a la construcción del Hospital de San Juan de Dios de Bogotá, e igual suma se destinará al Hospital de San Vicente de Paúl de Medellín.
Auxiliase con cinco mil pesos ($ 5,000) anuales, durante cinco años, la reconstrucción y el mejoramiento del Hospital de San Miguel, de Neiva.
Por cuenta de la Nación se hará una edición de las obras científicas y literarias del doctor Carlos Albán. Con este objeto se destina la suma de quince mil pesos ($ 15,000) que será entregada a la hija del doctor Albán, señora Belisa Albán viuda de Valdenebro.
En el Presupuesto de la próxima vigencia se liquidarán estos auxilios y en cada caso de no poder hacerlo, el Gobierno abrirá el crédito correspondiente, con sujeción a la ley.