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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 49 De 1896

Artículo 1

Gobierno Ejecutivo-Bogotá,

2 clauses

Artículo único. La pensión mensual de cien pesos ($ 100) de que gozaba la finada señora Angela Serrano de Posada, viuda del General Joaquín Posada Gutiérrez, y sus tres hijas, en virtud de la Ley 74 de 1881 , se traspasará á sus nietas legítimas, las señoritas Dolores y María Becerra Posada, cada una de las cuales tendrá derecho á la mitad de dicha pensión.

En caso de matrimonio ó muerte de alguna de las agraciadas, la parte que á ésta corresponda, acrecerá á la que permanezca soltera ó sobreviva.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro