Artículo 1
1 clause
El Gobierno puede retirar de las Aduanas las mercancías en ellas existentes por rezagos, abandono o comiso, y transportarlas al lugar donde juzgue conveniente.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 35 De 1922
El Gobierno puede retirar de las Aduanas las mercancías en ellas existentes por rezagos, abandono o comiso, y transportarlas al lugar donde juzgue conveniente.
En la enajenación de las mercancías apropiadas en las Aduanas por el Fisco, en los casos a que se refiere el artículo anterior, se aplicaran las reglas establecidas en el Código Fiscal y en la Ley 61 de 1921 .