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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 137 De 1936

Artículo 1

1 clause

El Ministro de Obras Públicas hará construír los puentes en los arroyos de San Juan , Catalina, El Congo y Vijagual , en el camino carreteable que del puerto fluvial y aéreo de San Marcos va hasta el Municipio de Sahagún, lugar por donde pasará la carretera troncal nacional Magangué-Montería.

Artículo 2

1 clause

Vótase la partida de quince mil pesos ($ 15,000) con destino a la construcción de un edificio para oficinas de Gobierno, en la cabecera del Municipio de Sahagún.

Artículo 3

1 clause

En cumplimiento da la presente Ley, en su artículo 1º, autorízase al Gobierno para abrir los créditos correspondientes caso de que no se incluya en el Presupuesto de la próxima vigencia la partida correspondiente.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas