Artículo 1
Art. 1° Los lotes de tierra de la ciudad de Colón, marcados con los números 322, 324, 326, 328, 330 y 332, serán arrendados por el Gobierno del Departamento en las mismas condiciones en que arrienda los demás lotes de la expresada ciudad.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 136 De 1896
Art. 1° Los lotes de tierra de la ciudad de Colón, marcados con los números 322, 324, 326, 328, 330 y 332, serán arrendados por el Gobierno del Departamento en las mismas condiciones en que arrienda los demás lotes de la expresada ciudad.
Art. 2° El producto del arrendamiento de dichos lotes se dividirá por partes iguales, cada seis meses, entre el Departamento de Panamá y el Distrito de Colón. La mitad que corresponde á este último se destinará exclusivamente á mejorar las calles de la ciudad cabecera.
Art. 3° Esta ley comenzara á regir desde la fecha de su sanción.
Art. 4° Queda en estos términos reformada la Ley 95 de 1892 .