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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 3 De 1983

Artículo 1

1 clause

Artículo primero. La República de Colombia honra y exalta la memoria del eminente jurisconsulto, literato, periodista, pedagogo, diplomático y político neogranadino Manuel Ancízar y Basterra, con motivo de cumplirse el centenario de su muerte.

Artículo 2

1 clause

Artículo segundo. El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Educación y con la colaboración de la Academia Colombíana de Historia, ordenará la compilación y edición de la obra literaria y científica del insigne humanista.

Artículo 3

1 clause

Artículo tercero. La Cámara de Representantes publicará los escritos de carácter legislativo, político y periodístico del doctor Manuel Ancízar Basterra, en la colección "Pensadores Políticos Colombianos".

Artículo 4

1 clause

Artículo cuarto. Con ocasión de cumplirse el 21 de mayo de 1982 los cien años de la muerte del doctor Manuel Ancízar, se erigirá un busto en bronce que será colocado en el parque principal de Fontibón, cuna del egregio pensador.

Artículo 5

1 clause

Artículo quinto. La Nación, por intermedio del Ministerio de Educación, ordenará la colocación de un óleo del doctor Manuel Ancízar, en la biblioteca de la Universidad Nacional y de sendas placas conmemorativas en el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en el Colegio Mayor del Rosario y en el Colegio Manuel Ancízar de Fontibón.

Artículo 6

1 clause

Artículo sexto. El Gobierno Nacional por intermedio del Instituto de Crédito Territorial estudiará, planificará, desarrollará un programa de vivienda en la localidad de Fontibón que se denominará "Unidad Residencial Manuel Ancízar".

Artículo 7

1 clause

Artículo séptimo. El Gobierno Nacional apropiará en el presupuesto las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 8

1 clause

Artículo octavo. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Educación Nacional