Artículo 1
1 clause
Art. 1.° Desde la promulgación de la presente Ley la pensión de que goza la señora Hermelina Concha de Gutiérrez será de cien pesos mensuales.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 89 De 1896
Art. 1.° Desde la promulgación de la presente Ley la pensión de que goza la señora Hermelina Concha de Gutiérrez será de cien pesos mensuales.
Art. 2.° La suma necesaria para el cumplimiento de esta Ley se considerará incluída en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la vigencia en curso y se incluirá en el del próximo bienio.
Art. 3.° Queda reformado el artículo 4.° de la Ley 49 de 1880 .