Artículo 1
Apruébase el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”; dado en Argel el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 456 De 1998
Apruébase el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”; dado en Argel el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Acuerdo Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Argelina Democrática y Popular”, dado en Argel el diez (10) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997) que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.