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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 37 De 1919

Artículo 1

2 clauses

Declárase vía nacional la que partiendo de Chípaque, en el camino nacional de Oriente, conduce a San Juanito y sigue hasta el río Meta por territorio de la Intendencia del mismo nombre, pasando además por jurisdicción de los Municipios de Ubaque, Choachí y Fómeque.

Formará parte integrante de esta vía nacional, el camino que de Ubaque conduce a San Cristóbal de esta ciudad.

Artículo 2

2 clauses

Asígnanse para atender esta vía la suma de doce mil pesos ($12,000) anules que serán incluidos en los Presupuestos Nacionales de cada vigencia, hasta la terminación de dicha vía.

Esta suma se tomará de los fondos especiales da caminos

Artículo 3

4 clauses

Será también nacional el camino entre Bogotá y Choachí comprendiendo el ramal de la carretera a Guadalupe.

Para la conservación de esta vía se destina de los fondos de caminos la suma de cinco mil pesos ($5.000), así:

Tres mil pesos ($ 3,000) para el camino da Choachí,

y dos mil pesos ($ 2,000) para la carretera a Guadalupe.

Artículo 4

2 clauses

El Gobierno prestará preferente atención al camino nacional del Cravo acometiendo trabajos que proceden su ampliación y permanente conservación en buen estado

Para este efecto regulará los trabajos proveyendo a ellos con una cantidad no menor de tres mil pesos ($ 3,000) oro mensuales que se tomarán del fondo especial de caminos.

Artículo 5

1 clause

Declárase camino nacional el que partiendo del Puerto de Guapi, en el Pacífico, vaya a la capital del Departamento del Choco, con un camino hacía El Bordo, y destinase para la apertura da tal vía la suma doce mil pesos ($12,000) anuales, que se incluirán en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia y en los subsiguientes.

Artículo 6

1 clause

Para la terminación deI camino de Concepción a Casanare destinase la suma da treinta mil pesos. ($30,000).

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas