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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 66 De 1963

Artículo 1

1 clause

Declárase monumento nacional el "Santuario de Nuestra Señora del Milagro" (Nuestra Señora del Topo), Convento y templo de las Monjas Concepcionistas de la ciudad de Tunja, joya extraordinaria del arte colonial.

Artículo 2

1 clause

Auxíliase al Convento de las Monjas Concepcionistas de la ciudad de Tunja, con la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) moneda corriente, para la restauración, conservación y embellecimiento del Santuario de Nuestra Señora del Milagro, antes mencionado.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno Nacional pagará el auxilio a que se refiere el artículo anterior al Gobierno Departamental, para que éste contrate con las formalidades legales acostumbradas, un experto en arte colonial, para lo cual consultará con la Academia Boyacense de Historia.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno Nacional hará las operaciones presupuestales a que hubiere lugar en la próxima vigencia para que la presente Ley tenga cumplimiento.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional