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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 16 De 1983

Artículo 1

1 clause5 letters

Artículo primero. Nacionalízanse las siguientes carreteras en el Departamento del Atlántico:

a

La carretera que partiendo de la Y de Piojó, termina en la Y de la carretera a Galerazamba, con una extensión de 24 kilómetros aproximadamente;

b

La carretera que partiendo de la carretera de la cordialidad, frente a la laguna de Luruaco, pasa por el corregimiento de Palmar de Candelaria (Municipio de Luruaco) y llega hasta el Corregimiento de Hibácharo (Municipio de Piojó), con una extensión aproximada de 20 kilómetros;

c

La carretera que partiendo de Sabanalarga pasa por los Corregimientos de Cascajal y Leña y llega hasta el Corregimiento de Puerto Giraldo;

d

La carretera que partiendo de Sabanalarga llega hasta la cabecera del Municipio de Manatí; extensión aproximada de 25 kilómetros;

e

La carretera que partiendo de la cabecera del Municipio de Sabanagrande llega hasta la orilla del río Magdalena en el punto conocido con el nombre de Puerto de Sitionuevo. Extensión aproximada 3 kilómetros.

Artículo 2

1 clause

Artículo segundo. El Ministerio de Obras Públicas, por intermedio de la jefatura de Conservación de Carreteras o cualquier otra dependencia de esa entidad a que corresponda, dispondrá el mantenimiento de las mismas por conducto del Distrito de Obras Públicas número 20 que tiene como sede a la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico.

Artículo 3

1 clause

Artículo tercero. La presente ley no implica gastos ni inversiones directos ya que los Distritos de carreteras tienen sus presupuestos propios y sobre éstos pueden girar.

Artículo 4

1 clause

Artículo cuarto. Esta ley rige desde su sanción y deroga todas las que le sean contrarias.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas y Transporte