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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 78 De 1882

Artículo 1

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá,

1 clause

Artículo único. Cédese al distrito de Cartagena el pequeño local que, de propiedad de la Nacion, se encuentra en dicha ciudad, á la derecha de la puerta principal de la "Boca del puente," contiguo a la muralla.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Fomento