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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 3 De 1978

Artículo 1

1 clause

La Nación colombiana se asocia a la celebración de los 150 años de fundación de la Facultad de Derecho de la Universidad de Antioquia y los 40 años de fundación de la Pontificia Universidad Bolivariana, ambas con sede en la ciudad de Medellín.

Artículo 2

1 clause

El Congreso de Colombia colocará sendas placas de mármol en sus sedes y hará entrega de sendos pergaminos a sus Directivas, ambos con la siguiente leyenda: "El Congreso de Colombia a los fundadores y al benemérito claustro", "en su efemérides sesquicentenaria", y "en sus 40 años de fundación", respectivamente.

Artículo 3

1 clause2 letters

Para perpetuar estos faustos acontecimientos, destínanse y ordénanse apropiar en el Presupuesto Nacional, estas partidas:

a

La suma de $ 15.000.000.00 para que la Universidad de Antioquia, adquiera una sede, en lugar céntrico de la ciudad de Medellín, anexa a su Facultad de Derecho, destinada a cursos de especialización, cursillos, foros, encuentros, consultorio jurídico y demás actividades afines, la remodele o construya; la dote y establezca una "Biblioteca jurídica" en sus mismas instalaciones.

b

La suma de $ 30.000.000.00 a fin de que la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín construya, y/o dote el edificio de sus "ciencias de la salud".

Artículo 4

1 clause

La Nación apropiará estas partidas en el Presupuesto Nacional, en un lapso no superior a tres vigencias consecutivas.

Artículo 5

1 clause

El Gobierno queda expresamente facultado para hacer traslados presupuestales, abrir los créditos y hacer los contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de esta Ley.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley rige desde su promulgación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional