Artículo 1
1 clause
El año fiscal de la Hacienda Nacional empezará el 1ro. de enero de cada año civil y terminará el último día del mes de diciembre siguiente.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 45 De 1919
El año fiscal de la Hacienda Nacional empezará el 1ro. de enero de cada año civil y terminará el último día del mes de diciembre siguiente.
Queda en estos términos reformada la Ley 3ª de 1916.