Artículo 1
1 clause
Concédese un auxilio de cuatro mil pesos oro á las victimas del incendio de la ciudad del Guamo.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 35 De 1909
Concédese un auxilio de cuatro mil pesos oro á las victimas del incendio de la ciudad del Guamo.
Este auxilio será pagado por el Tesoro Nacional y se pondrá á la disposición de una Jau¬ta de seis vecinos carecterizados, de la misma ciudad, Junta que será presidida por el señor Cura Párroco y por el Presidente del Consejo Municipal.
La suma de cuatro mil pesos oro se se distribuirá equitativamente entre el Municipio, la Iglesia y los vecinos perjudicados; y para todos los efectos legales se incorporará la partida correspondiente en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.