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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 66 De 1958

Artículo 1

1 clause

La Nación financiara y costeara, con la interventoría del Gobierno, la terminación del edificio que tiene la Universidad Libre en Bogotá, y la construcción y dotación de los edificios en que funcionaran los colegios de bachillerato y los institutos de enseñanza profesional y técnica que dicha Universidad ha establecido y proyecta establecer en distintas regiones del país.

Artículo 2

1 clause

Para dar cumplimiento a esta Ley, se incluirá la cantidad de quinientos pesos mil pesos ($500.000.00) en el Presupuesto de gastos de cada vigencia, con imputación al Ministerio de Educación Nacional durante diez (10) años consecutivos que comenzaran a contarse desde el 1o. de enero de 1959.

Artículo 3

1 clause

La Nación garantizara las operaciones de crédito que efectué la Universidad Libre con base en esta Ley hasta por quinientos mil pesos ($500.000.00) anuales y siempre que la partida correspondiente hay sido incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia respectiva. El Gobierno deberá necesariamente incluir esta partida en los proyectos de Presupuesto de cada vigencia.

Artículo 4

1 clause

Para los efectos de esta Ley la Universidad Libre deberá llenar los requisitos indicados en la Ley 71 de 1946 antes de hacer efectivas las apropiaciones de cada vigencia.

Artículo 5

1 clause

Los colegios de segunda enseñanza y las universidades no oficiales que reciban exilios de las entidades públicas están obligadas a establecer becas que deberán ser otorgadas por el Gobierno en la siguiente forma: por cada cincuenta mil pesos una beca cuando la apropiación oficial se destina a la construcción, y una beca por cada cinco mil pesos para externos cuando se destine a sostenimiento del instituto docente y treinta mil pesos para internos. Estas becas se adjudicaran a los estudiantes que además de su aprovechamiento comprueben incapacidad económica personal o paterna para proseguir los estudios.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despecho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional