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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 59 De 1938

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá a establecer estaciones experimentales tabacaleras en aquellas regiones del país que considere más convenientes para mejorar la calidad del tabaco nacional.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno queda facultado para contratar los técnicos a que haya lugar, nombrar el personal, fijar las asignaciones y adquirir los terrenos y elementos con que deban funcionar las estaciones.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno hará dentro del presupuesto del Ministerio de Agricultura, los traslados necesarios para el establecimiento de las estaciones; y en caso de que la partida para el funcionamiento de ellas no se incluya en los próximos Presupuestos, el Gobierno abrirá los créditos respectivos.

Artículo 4

3 clauses

Con el objeto de intensificar y mejorar el cultivo de árboles frutales, el Gobierno fundará granjas experimentales en los lugares que considere más apropiados para cada especie y que ofrezcan mayores ventajas para la difusión de los experimentos que se realicen. Una de tales granjas se establecerá en el litoral del Pacífico, en el sitio que determine el Ministerio del ramo.

Para los fines de que trata este artículo, el Gobierno podrá, si lo juzgare conveniente, contratar los servicios de técnicos en fruticultura.

Las partidas necesarias para atender el gasto que demande el establecimiento de las granjas de que se trata se incluirán en los Presupuestos de las vigencias sucesivas, y si no se hiciere apropiación especial, se tomarán de las partidas generales que se destinen para el fomento de la agricultura.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Comercio