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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 16 De 1977

Artículo 1

1 clause

De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de dos (2) años, contado a partir de la sanción de la presente Ley para ceder, en favor de la Intendencia Nacional del Putumayo, el valor de las regalías petrolíferas que a la Nación correspondan en la producción de los yacimentos de petróleo que se generen en dicha Intendencia y durante el término de dichas facultades.

Artículo 76

1 clause

Artículo primero . De conformidad con el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de dos (2) años, contado a partir de la sanción de la presente Ley para ceder, en favor de la Intendencia Nacional del Putumayo, el valor de las regalías petrolíferas que a la Nación correspondan en la producción de los yacimentos de petróleo que se generen en dicha Intendencia y durante el término de dichas facultades.

Artículo 2

1 clause

Artículo segundo . Los dineros provenientes de las regalías petrolíferas de que habla el artículo anterior, serán entregados al Ministerio de Obras Públicas y con destinación exclusiva a la construcción de la carretera Mocoa- Pitalito, obra ésta que se hará por conducto de dicho Ministerio.

Artículo 3

1 clause

Artículo tercero. Esta Ley rige desde su sanción.

Signatures

El Presidente del honorable Senado de la República
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado de la República
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Obras Públicas y Transporte