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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 108 De 1948

Artículo 1

1 clause

Declárase de utilidad pública la obra de la canalización del río Salitre, en el sector norte de la ciudad de Bogotá, de acuerdo con los planos, presupuestos y especificaciones elaborados por la Secretaria de Obras. Públicas del Municipio de Bogotá.

Artículo 2

1 clause

La Nación contribuirá a la realización de la obra de qué trata el artículo anterior, con un aporte de un millón de pesos ($ 1.000.000). Esta suma se pagará al Municipio de Bogotá en dos cuotas anuales de quinientos mil pesos ($ 500.000), que se incluirán necesariamente en los Presupuestos de Gastos de las vigencias correspondientes a los años de 1949 y 1950.

Artículo 3

1 clause

Será condición indispensable para la entrega de los aportes que se conceden por la presente Ley, la de que el Municipio de Bogotá, por conducto de la Secretaria de Obras Públicas inicie los trabajos y asegure la terminación de la obra.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

La contribución o aporte que entregue la Nación para esta obra, aun cuando se emplee en cualquiera de sus partes, deberá ser tenida en cuenta por el Municipio de Bogotá para eximir o aminorar la contribución que por cualquier sentido tengan que pagar los pequeños propietarios que se beneficien con la canalización del rio Salitre.

Parágrafo

La Nación, de acuerdo con el Municipio, reglamentará la presente Ley, especialmente en lo referente al artículo anterior, y teniendo para ello en cuenta el sector comprendido entre el punto donde actualmente está suspendida la obra de la canalización y otro determinado por la prolongación del eje de la calle 76.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de La Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara De Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas