Artículo 1
Créase una Escuela Industrial para Varones, en el Municipio de Guadalupe, Departamento de Santander, que empezará a funcionar en el año de 1964.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 89 De 1965
Créase una Escuela Industrial para Varones, en el Municipio de Guadalupe, Departamento de Santander, que empezará a funcionar en el año de 1964.
Todos los gastos relativos a la construcción, instalación, dotación y funcionamiento de dicho establecimiento serán de cargo de la Nación.
El Municipio de Guadalupe aportará el lote para el establecimiento de que trata la presente Ley, y para dicho efecto auxiliase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que el Gobierno pagará al Tesorero Municipal, previo el lleno de las formalidades de rigor, tendientes a garantizar el buen manejo e inversión de esta partida.
Para dar cumplimiento a la presente Ley, el Gobierno incluirá anualmente las partidas necesarias en el proyecto de Presupuesto que presente al estudio del Congreso; y queda ampliamente facultado para hacer, dentro de cada vigencia fiscal, los contracréditos, traslaciones, créditos adicionales y demás operaciones a que hubiere lugar.
Esta Ley regirá desde su promulgación.