Artículo 1
La República deplora el fallecimiento de Julio Flórez, y confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 29 De 1924
La República deplora el fallecimiento de Julio Flórez, y confía el culto del nombre y de la obra del excelso poeta al aprecio y distinción del pueblo colombiano.
Por cuenta del Estado se le erigirá en Bogotá un monumento. La ejecución de este trabajo se contratara con artistas nacionales, y la Sociedad de Embellecimiento determinara el sitio donde deba colocarse y las condiciones de la obra.
El Estado costeara, además, una completa edición de las obras de Flórez, edición que será dirigida por la Academia Colombiana de la Lengua, y entregada íntegramente, por conducto del señor Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas, a la viuda e hijos del autor.
Las partidas para atender a estos gastos serán incluidas en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia.