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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 136 De 1963

Artículo 1

1 clause

Destínase hasta la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) para la construcción y dotación de un pabellón de seis aulas en el Colegio de La Presentación, que funciona en la ciudad de Santa Marta.

Artículo 2

1 clause

Dicho pabellón llevará el nombre de "Benjamín Pacheco", en honor del santo e ilustre varón que en vida fue Monseñor Pacheco, y cuyo busto se colocará en su parte principal.

Artículo 3

1 clause

Destínase igualmente a favor de dicho instituto hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) para la adquisición y dotación de un gabinete de física y un laboratorio de química, así como también para la compra de un busto de Monseñor Pacheco.

Artículo 4

1 clause

A partir del 1o. de enero de 1963 se nacionalizan los colegios de bachillerato que funcionan en los Municipios de Pivijay y El Banco en el Departamento del Magdalena, y se dispone aumentar en ambos colegios los años de estudios hasta la culminación del sexto de bachillerato.

Artículo 5

1 clause

Destínase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para cada uno de los colegios mencionados en el artículo anterior, con el fin de dotarlos de un gabinete de física, laboratorio de química, muebles y útiles de enseñanza.

Artículo 6

1 clause

Tan pronto quede sancionada la presente Ley la Nación asumirá la orientación técnica-pedagógica de los colegios de bachillerato de Pivijay y El Banco, y dictará las providencias necesarias por conducto del Ministerio de Educación para dotación y funcionamiento regular de dichos planteles.

Artículo 7

1 clause

Créase una Escuela Vocacional en el Municipio de Pivijay, Corregimiento de Medialuna.

Artículo 8

1 clause

Para darle cumplimiento al artículo anterior la Nación procederá a ordenar la construcción del edificio en donde deberá funcionar la Escuela Vocacional.

Artículo 9

1 clause

Los estudios, planos y presupuestos de las obras que se ordenan mediante los artículos 1° y 2° de la presente Ley, serán elaborados por la Sección de Arquitectura del Ministerio de Educación Nacional, previo informe al respecto de la Secretaría de Educación Pública del Departamento del Magdalena.

Artículo 10

1 clause

El cumplimiento de esta Ley por parte del Gobierno en cuanto a las construcciones se refiere, quedará subordinado a que el Colegio de La Presentación y el Municipio de Pivijay suministren los lotes necesarios.

Artículo 11

1 clause

Tan pronto quede concluída la obra señalada en el artículo 8° la Nación procederá a dotar dicha edificación con el material de enseñanza.

Artículo 12

1 clause

El Gobierno Nacional invertirá en la construcción de la Escuela Vocacional de Medialuna, Municipio de Pivijay, Departamento del Magdalena, hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00) y para dotación hasta la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00).

Artículo 13

1 clause

Para la construcción del nuevo pabellón del Colegio de La Presentación de Pitalito, ya iniciado, asígnase la suma de trescientos mil pesos ($300.000.00). Para la Construcción del Colegio de Varones, Salesiano, asígnase la suma de trescientos mil pesos ($ 300.000.00).

Artículo 14

1 clause

Las sumas indicadas en los artículos 1°, 3°, 5° y 12 de la presente Ley serán incluídas en las vigencias próximas y siguientes, dentro del presupuesto del Ministerio de Educación Nacional. En caso de que no lo fueran, el Gobierno queda ampliamente autorizado para abrir los créditos y hacer traslaciones hasta el monto de las sumas indicadas.

Artículo 15

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público