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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 39 De 1936

Artículo 1

6 clauses

A partir del 1° de enero de 1936, créase en el Ministerio de Educación Nacional la Sección de Publicaciones con el siguiente personal:

Director, con asignación mensual de…. $ 200...

Subjefe, con asignación mensual de…. $ 100…

Dibujante, con asignación mensual de… $ 200…

Corredor de pruebas, con asignación mensual de... $ 100…

Dos Escribientes, con asignación mensual de $ 50 cada uno…

Artículo 2

1 clause

Las asignaciones de que trata el artículo anterior se pagarán de la suma apropiada en el Presupuesto nacional para sueldos del personal del Ministerios de Educación.

Artículo 3

1 clause

De la partida asignada en el Presupuesto para becas en el Exterior, podrá tomar el Gobierno la suma necesario con el fin de enviar profesores universitarios a hacer cursos especiales o a perfeccionar estudios.

Artículo 4

1 clause

La Facultad de Ciencias de la Educación continuará funcionando con el nombre de Escuela Normal Superior bajo la dirección inmediata del Gobierno y con independencia de la Universidad Nacional, no obstante lo dispuesto en la Ley 68 de 1935 .

Artículo 5

1 clause

Revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarios para reorganizar el personal de Ministerio de Educación Nacional, dentro de la partida apropiada en el artículo 193 del Presupuesto actual. Estas facultades regirán hasta el 20 de julio próximo.

Artículo 6

1 clause

Autorizase al Gobierno para mandar al Exterior hasta cinco individuos, con el fin de que se especialicen en régimen penitenciarios y organización carcelaria.

Artículo 7

1 clause

El edificio para la Normal de señoritas que funciona en Santa Marta se construirá en los terrenos de San Pedro Alejandrino si el Departamento del Magdalena cede a la Nación el lote necesario.

Artículo 8

1 clause

Suprímanse los Consejos Directivos de los Institutos Pedagógicos de que trata el artículo 3° de la Ley 25 de 1917 .

Artículo 10

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Educación Nacional