Artículo 1
1 clause
"Si se trata de un instrumento público, se protocolizará con la respectiva escritura o se incorporará al respectivo archivo, conjuntamente con aquél, copia auténtica de la providencia en virtud de la cual procede el Juez".
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 66 De 1945
"Si se trata de un instrumento público, se protocolizará con la respectiva escritura o se incorporará al respectivo archivo, conjuntamente con aquél, copia auténtica de la providencia en virtud de la cual procede el Juez".
Esta Ley regirá desde su promulgación.