Artículo 1
El artículo 5º de la Ley 105 de 1993 , incluirá un representante del Sector del Transporte, servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural por carretera.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 276 De 1996
El artículo 5º de la Ley 105 de 1993 , incluirá un representante del Sector del Transporte, servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural por carretera.
El artículo 6º será adicionado en su inciso primero de la siguiente manera:
Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Pasajeros y/o mixto. La vida útil máxima de los vehículos terrestres de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto será de veinte (20) años. Se excluyen de esta reposición el parque automotor de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto (camperos, chivas) de servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto del sector rural, siempre y cuando reúnan los requisitos técnicos de seguridad exigidos por las normas y con la certificación establecida por ellas.
El resto del texto del artículo sexto permanece igual.
Esta ley rige desde su sanción.