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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 66 De 1944

Artículo 1

1 clause

En la cabecera del Circuito Civil de Bucaramanga, habrá tres Jueces.

Artículo 2

1 clause

En el Distrito Judicial de Bucaramanga, habrá tres Juzgados Superiores y sus correspondientes Fiscales con residencia en Bucaramanga y jurisdicción en todo el Distrito Judicial.

Artículo 3

1 clause1 paragraph

En el distrito Judicial de Pamplona, habrá los siguientes Juzgados Superiores, con sus correspondientes Fiscales: uno con residencia en Pamplona y jurisdicción en el Circuito Penal de Pamplona; dos con residencia en Cúcuta y jurisdicción en el Circuito Penal de Cúcuta; y uno con residencia en Ocaña jurisdicción en el Circuito Penal de Ocaña.

Parágrafo

El personal subalterno del Juzgado Superior de Ocaña, será igual al del Juzgado Superior de Pamplona.

Artículo 4

1 clause1 paragraph

Créase en el Distrito Judicial de pamplona, el siguiente Circuito Civil: de Convención, compuesto de los Municipios que se expresan: de Convención, que será la cabecera, El Carmen, Teorama y San Calixto.

Parágrafo

Estos Municipios dejan de formar parte del circuito civil de Ocaña.

Artículo 5

1 clause

En la cabecera del Circuito Civil de Convención, habrá un Juez; y en la cabecera del Circuito Penal de Pamplona, habrá dos jueces.

Artículo 6

1 clause

Las asignaciones mensuales del Juez Superior de Ocaña y del Fiscal, del Juez del Circuito de Convención, y de los empleados subalternos, serán las mismas de los Jueces, Fiscales y empleados subalternos de Cúcuta.

Artículo 7

1 clause

El Juzgado de Circuito de Támesis (Antioquia), que desde la vigencia del Decreto número 1714 de 1936 funciona únicamente en lo Civil, volverá a conocer promiscuamente de asuntos civiles y penales, y extenderá su jurisdicción a los Municipios que antes los integraban. En consecuencia, el Gobierno proveerá en oportunidad al regreso del archivo a la nombrada cabecera y al restablecimiento de la Cárcel de ese Circuito.

Artículo 8

1 clause

Los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Pamplona y Pereira, se compondrán de seis Magistrados cada uno, divididos en dos Salas, una Civil y otra Penal, integrada cada una por tres Magistrados.

Artículo 9

1 clause

Las partidas que requiera el cumplimiento de esta Ley, se considerarán incluídas en el Presupuesto de la próxima vigencia. En todo caso, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos y hacer los traslados que fueren necesarios.

Artículo 10

1 clause

En los términos anteriores queda reformado el Decreto número 1714 de 1936, sobre división territorial judicial.

Artículo 11

1 clause

Esta Ley empezará a regir el veinte de enero de mil novecientos cuarenta y cinco.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno