Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 136 De 1960

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, llevará a cabo los estudios y construcción de un muelle marítimo en Taganga o en cualquier otro sitio de las costas vecinas que la técnica indique, como ampliación de los muelles de Santa Marta.

Artículo 2

1 clause

El Gobierno podrá contratar los estudios y construcción a que se refiere el artículo anterior, solamente con la firma del Presidente de la República y la aprobación previa del Consejo de Ministros.

Artículo 3

1 clause

El Gobierno incluirá las partidas necesarias en el Présupuesto Nacional, y queda autorizado para hacer los traslados u operaciones presupuestales indispensables para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas