Artículo 1
El Gobierno Nacional en la ciudad de Ibagué, procederá a la construcción del edificio para la Universidad del Tolima proyectado por esta y en lote de su propiedad.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 89 De 1962
El Gobierno Nacional en la ciudad de Ibagué, procederá a la construcción del edificio para la Universidad del Tolima proyectado por esta y en lote de su propiedad.
Destinase la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) para la construcción de este edificio.
Autorizase a la Universidad del Tolima para que con base en la partida que se destina en el artículo anterior contrate empréstitos internos o externos para cumplir esta Ley.
La obligación que adquiera la Universidad del Tolima para los fines previstos en esta Ley, hasta la suma de tres millones de pesos ($3.000.000.00) serán garantizados por el Gobierno Nacional, y en los Presupuestos de las próximas vigencias el Gobierno incluirá, en cada uno de ellos, quinientos mil pesos ($500.000.oo) para atender al cumplimiento de esta Ley. PARAGRAFO. Si en los Presupuestos a que hace referencia este artículo no fuesen las correspondientes partidas, el Gobierno queda facultado para efectuar los traslados, créditos o contra créditos que sean necesarios.
Esta Ley regirá desde su sanción.