Artículo 1
1 clause
Dónase á la Sociedad protectora de niños desamparados, establecida en esta ciudad, el retrato que ya está en su poder del sabio naturalista José Celestino Mutis.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 34 De 1884
Dónase á la Sociedad protectora de niños desamparados, establecida en esta ciudad, el retrato que ya está en su poder del sabio naturalista José Celestino Mutis.
Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Agosto 23 De 1884
Autorízase al Poder Ejecutivo para destinar á la Sociedad protectora de niños desamparados un local de propiedad nacional, con el exclusivo objeto de servir para Asilo y Escuela de Artes y Oficios para niñas huérfanas y desamparadas.
El citado local volverá al dominio de la República cuando no preste el servicio á que se le destina por la presente ley.