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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 59 De 1925

Artículo 1

1 clause

Como auxiliar indispensable del cable aéreo de Cúcuta al río Magdalena, el Gobierno Nacional ordenará a la mayor brevedad posible el estudio de una carretera que, partiendo de la ciudad de Ocaña, en el Norte de Santander, se una con las poblaciones de Río de Oro y Loma de González, pertenecientes al Magdalena, y vaya de allí, por la vía de Culebrita, a Convención y Teorama, del Departamento primeramente nombrado. Esta carretera comprenderá, además, en la Provincia de Ocaña, dos ramales así: uno que naciendo en San Calixto, comunique a esta población y a las de Aspasica y La Playa con Ocaña; y otro que enlace a la población del Carmen con la obra troncal en el punto técnico que halle más apropiado la Comisión de Ingenieros que estudie aquella.

Artículo 2

1 clause

Una vez terminado y adoptado el estudio de la obra de que se trata, el Gobierno dispondrá sin demora alguna, en conformidad con la presente Ley, la ejecución de la carretera y de sus expresados adyacentes, para lo cual se apropia la suma de trescientos mil pesos ($300.000), que se tomará de los fondos destinados para obras públicas nacionales en los Presupuestos de la próxima y de las sucesivas vigencias económicas, hasta la conclusión de la obra.

Artículo 3

1 clause

Autorízase al Gobierno para contratar los trabajos de esta carretera con una entidad particular u oficial, nacional o extranjera, siempre que esté debidamente organizada y que acredite disponer de capital suficiente para la ejecución inmediata de la empresa.

Artículo 4

1 clause

Si no pudiere el Gobierno celebrar contrato de acuerdo con lo estipulado en el artículo anterior, procederá a la construcción de la carretera por administración directa.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas