Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 43 De 1971

Artículo 1

1 clause

Al cumplirse el primer centenario de su nacimiento, presentar el ejemplo de su vida a toda la Nación y especialmente a sus juventudes, como digna de ser imitada.

Artículo 2

1 clause

Ordenar la creación de una Granja Agrícola Artesanal que llevará el nombre de "Granja Agrícola Tiberio de J. Salazar Herrera" localizada en el municipio de Granada, Departamento de Antioquia.

Artículo 3

1 clause

Para la construcción, dotación y funcionamiento de la Granja Agrícola, durante el año de 1972, destínase la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.oo). En las vigencias presupuestales posteriores al año 1972, deberán ordenarse las partidas presupuestales necesarias para el normal funcionamiento de dicha Granja.

Artículo 4

1 clause

Ordénase la edición por la Imprenta Nacional de la biografía del ilustre Arzobispo Tiberio de J. Salazar y Herrera, escrita por el Presbítero Juan Botero Restrepo.

Artículo 5

1 clause

Los gastos que el cumplimiento de esta Ley implique, se imputarán al "Programa de Fomento e Investigación Agropecuaria" del Ministerio de Agricultura, en el Presupuesto de la vigencia para 1972.

Artículo 6

1 clause

Facúltase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7

1 clause

Copias de la presente Ley serán entregadas al Arzobispo de la ciudad de Medellín, al señor Obispo de la Diócesis de Sonsón, Rionegro, al municipio de Granada, y a los familiares del ilustre prelado desaparecido.

Artículo 8

1 clause

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Publico
El Ministro de Agricultura