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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 16 De 1964

Artículo 1

1 clause

Hónrase la memoria del Reverendo Hermano Urbano José, de la Comunidad Marista, cuyo nombre familiar es: Henry Beraud, nacido en Francia, quien durante sesenta años vivió en Colombia consagrado al Magisterio, educando muchas generaciones, en colegios oficiales y privados.

Artículo 2

1 clause

La Nación reconoce, y considera digno de la gratitud de los colombianos, el apostolado, las virtudes, los talentos y los servicios eminentes y fecundos prestados a la Patria por este insigne educador.

Artículo 3

1 clause

La Nación publicará sus obras inéditas "Apuntes Sobre Estética", y "Curso Extenso de Religión", quedando autorizado el Gobierno para acordar, con la Comunidad de los Hermanos Maristas, las negociaciones necesarias con el fin de dar cumplimiento al presente mandato legal.

Artículo 4

1 clause

Un busto del Hermano Urbano José se erigirá en el patio del Colegio de San Luis Gonzaga, de Cali.

Artículo 5

1 clause

En el Presupuesto Nacional se apropiarán las partidas necesarias para la efectividad de la Ley, quedando facultado el Gobierno, en caso necesario, para hacer traslaciones y abrir créditos.

Artículo 6

Esta ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional