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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 34 De 1874

Artículo 1

1 clause

Art. 1.º Destínase del Tesoro nacional la suma de cuatro mil setenta pesos sesenta centavos para pagar al Estado de Santander lo que se le debe por el valor de los cupones de renta al portador que aún no le han sido cubiertos, i cuyo producto está destinado al sostenimiento de la instrucción pública en aquel Estado.

Artículo 2

1 clause

Art 2.° La espresada suma será cubierta inmediatamente que fueron presentados por el apoderado respectivo los cupones a que hace relación el artículo anterior.

Signatures

El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la Union
El Secretario del Tesoro i Crédito nacional