Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 78 De 1958

Artículo 1

1 clause

El Gobierno procederá al establecimiento de una Estación Agrícola Experimental de primera categoría en el Departamento del Magdalena, localizada en la región que se considere más adecuada, previo concepto de una comisión de técnicos que realice estudios sobre suelos, riegos, drenajes y localización en relación a vías de comunicación importantes.

Artículo 2

1 clause

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, el Gobierno invertirá en el establecimiento y dotación de la Granja Estación Experimental las sumas provenientes de la venta de la Granja Agrícola de Aracataca, Departamento del Magdalena, autorizada por los Decretos 0367 de diciembre 11 de 1957 y 00977 de marzo 28 de 1958, las resultantes de la legalización de títulos de la parcelación de Teobromina (Aracataca, Magdalena) y ventas de semovientes de la Granja de Valledupar.

Artículo 3

1 clause

En el caso de que las sumas a que se refiere el artículo anterior no fueren suficientes para la instalación y dotación de la Estación Agrícola que esta Ley establece, autorizase al Gobierno para hacer traslaciones hasta por un millón de pesos ($1.000.000.00) en el presupuesto de la próxima vigencia o en el de las vigencias siguientes.

Artículo 4

1 clause

El Gobierno organizar la Estación Experimental del Magdalena en forma que pueda realizar investigaciones sobre cultivos de tipo tropical, pastos y forrajes, y preste sus servicios a los agricultores de la Costa Atlántica y del Valle del Rio Magdalena.

Artículo 5

1 clause

En el Presupuesto de la próxima y subsiguientes vigencias se incluirán las partidas necesarias para el sostenimiento de la Estación Agrícola de que trata la presente Ley.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura