Artículo 1
1 clause
000.000.00) moneda corriente, y por un período de cinco (5) años, suma que se incorporará preferencialmente en los Presupuestos de Rentas y Gastos, a partir de la próxima vigencia fiscal.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 16 De 1962
000.000.00) moneda corriente, y por un período de cinco (5) años, suma que se incorporará preferencialmente en los Presupuestos de Rentas y Gastos, a partir de la próxima vigencia fiscal.
000.000.00) en cada una. Si así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos adicionales o hacerlas traslaciones que considere necesarias.
Esta Ley regirá desde su sanción.