Artículo 1
Gutiérrez C., la suma de cuarenta pesos con dos centavos oro ($ 40-02), que se le dedujeron como alcance en su calidad de Colector De Hacienda, y la cual le fue robada el día 28 de noviembre de 1913.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 59 De 1918
Gutiérrez C., la suma de cuarenta pesos con dos centavos oro ($ 40-02), que se le dedujeron como alcance en su calidad de Colector De Hacienda, y la cual le fue robada el día 28 de noviembre de 1913.
de Segura, la suma de cuarenta Pesos ($ 40) oro, que le fue robada de la Oficina Telegráfica de Macheta, en el mes de abril próximo pasado.
Artículo 3° Condónase también al señor Clemente Zuloaga la cantidad de noventa y tres pesos sesenta y dos centavos ($ 93 62), que le fue sustraída de la Recaudación de Hacienda de Sopetran y a que ascienden los alcances que a su cargo y a favor del Tesoro Nacional le dedujo el Administrador de Hacienda Nación en Medellín, al fenecer, las cuentas de dicha Recaudación,
Correspondiente a junio y julio de 1917, en lo relativo al ramo de papel sellado y timbre nacional.
la suma de doscientos veintiséis pesos sesenta y siete centavos ($ 226-67) que en calidad de Cajero Depositario del Ferrocarril de Puerto Wilches, perdió en el incendio que ocurrió en La Polonia , el día 27 de febrero de 1917.
del Circuito de Neiva, el 16 de marzo de 1908, en atención a que presento su fiado y que este cumplió la pena perjudicial que le fue impuesta.
Queda, en consecuencia, derogado el artículo 17 de la expresada Ley.
Esta Ley regirá desde su promulgación.