Artículo 1
1 clause
La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, proveerá de los servicios de energía eléctrica a las poblaciones de Samaniego, Linares y Sotomayor, en el Departamento de Nariño.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 43 De 1962
La Nación, por intermedio del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, proveerá de los servicios de energía eléctrica a las poblaciones de Samaniego, Linares y Sotomayor, en el Departamento de Nariño.
Para la realización de la obra de qué habla el artículo, la Nación destinará la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) moneda corriente, los cuales ingresarán al fondo del Instituto de Fomento Eléctrico, el cual, a su vez, los destinará a lo ordenado en la presente Ley, por intermedio de " CEDENAR " (Centrales Hidroeléctricas de Nariño).
Esta Ley regirá desde su sanción.