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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 3 De 1952

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional procederá por medio del Instituto de Crédito Territorial, a construir sesenta (60) casas hasta de tres mil pesos ($ 3.000) cada una en el Corregimiento de Organos, de la jurisdicción del Municipio de Neiva, sobre el terreno que al efecto cederá el mismo Municipio.

Artículo 2

1 clause

Terminada la edificación de las casas, el Gobierno las adjudicará, previa reglamentación, a los ciudadanos que tenían allí habitaciones el 21 de septiembre del presente año.

Artículo 3

1 clause

Destínase para tal efecto y por vía de indemnización a los ciudadanos damnificados con el incendio, la suma de ciento ochenta mil pesos ($180.000), que será incluida en el Presupuesto de Apropiaciones de la próxima vigencia.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público