Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 16 De 1958

Artículo 1

1 clause

El Gobierno Nacional procederá a continuar la construcción del edificio donde funcionará el "Instituto Isidro Parra", del Líbano (Tolima), obra que se encuentra paralizada desde del año de 1949.

Artículo 2

1 clause

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, se destina la suma de novecientos mil pesos ($ 900.000.00) moneda corriente, los cuales serán apropiados en el Presupuesto de las vigencias fiscales de 1959, 1960 y 1961, por partes iguales.

Artículo 3

1 clause

Destínase la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) moneda corriente, para la construcción en el Instituto Técnico Industrial de Líbano, de nuevos pabellones, que le permitan ampliar su capacidad. Esta suma será apropiada en el Presupuesto de la próxima vigencia fiscal.

Artículo 4

1 clause

En caso de no ser incluídas las partidas correspondientes en los Presupuestos respectivos, el Gobierno Nacional queda facultado para hacer los traslados que sean necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

Artículo 5

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario General del Senado
El Secretario General de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional