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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 135 De 1963

Artículo 1

1 clause

La Nación se asocia a la celebración del 75° aniversario de la fundación de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, que tuvo lugar el 29 de mayo de 1962, y rinde homenaje a la memoria de sus fundadores y a la labor cumplida por la institución.

Artículo 2

2 clauses

Establécese la condecoración Orden al Mérito "Julio Garavito", destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos.

El Gobierno reglamentará esta disposición y señalará los grados que correspondan en la Orden que se establece.

Artículo 3

1 clause

Las donaciones a favor de la Sociedad Colombiana de Ingenieros no requerirán insinuación y estarán libres de impuestos, así como también las asignaciones o legados que se le hagan.

Artículo 4

1 clause

A partir de mil novecientos sesenta y tres (1963), el auxilio de que ha venido gozando la Sociedad Colombiana de Ingenieros será de cien mil pesos ($ 100.000.00) anuales, de los cuales se tomarán las partidas necesarias para la organización y funcionamiento de los Congresos Nacionales de Ingeniería que le están encomendados conforme a la Ley 2ª de 1948.

Artículo 5

1 clause

El Premio Nacional de Ingeniería creado por el artículo 3° de la Ley 100 de 1937 , será en lo sucesivo de diez mil pesos ($ 10.000.00).

Artículo 6

1 clause

Las partidas necesarias para el cumplimiento de esta Ley se incluirán anualmente en el Presupuesto Nacional, y cuando así no ocurriere, el Gobierno queda facultado para efectuar las operaciones presupuéstales necesarias para subsanar la omisión.

Artículo 7

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas