Skip to the text
Back to overview

Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 29 De 1907

Artículo 1

1 clause

Durante ocho años, á contar desde la expedición de la presente Ley, la exportación de banano producido en territorio de la República estará libre de todo derecho de Aduana ú otro gravamen que pueda oponerse á su salida del país en las mejores condiciones para so venta en el Exterior.

Artículo 2

1 clause1 paragraph

Autorizase al Gobierno para conceder auxilios que se llamarán primas á las industrias que tiendan á aumentar los artículos de exportación en el pais, y que á su juicio crea que deban auxiliarse en esa forma.

Parágrafo

Las sumas que á este objeto se destinen se considerarán incluidas en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.

Signatures

El Presidente
El Secretario, Aurelio Rueda A
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Obras Públicas