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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 32 De 1941

Artículo 1

1 clause

Serán de cargo de la Nación el trazado y construcción de los siguientes caminos de herradura, en el Departamento del Cauca: el de San Sebastián-Santa Ensaa. Descanse, el de'PatSpamba a Rioblanco y el de El Tambo a López.

Artículo 2

1 clause

El trazado de los caminos de que trata esta Ley se llevará a cabo sobre una zona general estudiada para vía carreteable, de conformidad con las especificacio­nes que para localización y construcción señale al respecto el Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 3

1 clause

Con base en los estudios y proyectos de que trata el artículo anterior, el Gobierno realizará la obra di­rectamente o por medio de contratos celebrados con el De­partamento del Cauca, de acuerdo con las partidas que al efecto se apropien en el Presupuesto Nacional. Los estudios y proyectos los hará verificar el Ministerio de Obras Pú­blicas con los fondos destinados para trazado de las vías nacionales.

Artículo 4

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas