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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 107 De 1963

Artículo 1

1 clause

La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" tiene el carácter de Universidad Oficial Seccional para todos los efectos indicados en la Ley 143 de 1948 , el Decreto número 0277 de 1958 y demás disposiciones vigentes o las que se dicten en el futuro.

Artículo 2

1 clause

Destínase la suma de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) como auxilio para la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", que deberá incluírse dentro de la vigencia presupuestal de 1964 y con el fin de financiar la ampliación de su edificio y dependencias.

Artículo 3

1 clause

Cédese a la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" el lote de terreno situado en la carrera 8a entre calles 40 y 41 de la actual nomenclatura de Bogotá, ubicado contiguo al edificio donde actualmente funciona la Universidad, y se autoriza al Ministerio de Obras Públicas para otorgar las escrituras respectivas. Dicho lote está alinderado así: Por el Sur, con predios del señor Antonio Restrepo, en una extensión de 20.85 metros; Por el Oriente, con propiedad del señor Rubén Pineda, en una extensión de 30.77 metros; Por el Occidente, en igual extensión, con la carrera 8a, y Por el Norte, con edificio de propiedad de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas". El lote lo adquirió el Ministerio de Obras Públicas según escritura número 2017 de 13 de noviembre de 1924, presentada ante el Notario 3° de Bogotá.

Artículo 4

1 clause

El lote de terreno a que se refiere el anterior artículo queda destinado únicamente para el uso y goce de la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas", y no podrá ser enajenado ni gravado en forma alguna. Parágrafo. Para el caso de que la Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" se extinga, el lote a que se refiere el artículo 3o. de la presente Ley revierte al Estado, sin compensación ninguna; con sus mejoras, se destinará a la instrucción pública.

Artículo 5

1 clause

La Universidad Distrital "Francisco José de Caldas" seguirá haciendo parte de la Asociación Colombiana de Universidades, con las atribuciones citadas en el artículo 5° de la Ley 41 de 1958 , y en lo relacionado con su funcionamiento y administración se tendrán en cuenta las normas legales sobre universidades en cuanto sean aplicables, tales como la Ley 41 de 1958 , los Decretos 0136, 0251, 0252 y 0277 de 1958 y las demás que posteriormente se dicten.

Artículo 6

1 clause

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El secretario del Senado
El secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Obras Públicas