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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 107 De 1960

Artículo 1

Derogado.

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Para los efectos de sostenimiento y mejoras y para su terminación incorporase al Plan Vial Nacional, a partir de la sanción de la presente Ley, las siguientes vías: a) Carretera La Paz-Aguada; b) Carretera San Gil-Mogotes-San Joaquín-Onzaga-Santa Rosita (Boyacá); c) Carretera San Gil-Barichara-Galán; d) Carretera Barichara-Guane; e) Carretera Bucaramanga-Charta; f) Carretera Barichara-Villa Nueva, y g) Aratoca con la Carretera del Noroeste.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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La carretera de San Gil a Santa Rosita (Boyacá) de que trata el Artículo o., en su ordinal b), queda incorporada a la Troncal Oriental, y se ordena su ampliación y pavimentación a partir de la vigencia de la presente Ley.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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Por cuenta de la Nación se construirán y determinaran los ramales que se ordenan en el Artículo 1o. de esta Ley.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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A partir de 1961, inclusive, el Gobierno Nacional hará las apropiaciones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en los artículos anteriores.

Artículo 5

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas