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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 49 De 1963

Artículo 1

Derogado.

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El Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Obras Públicas, adelantar los estudios, proyectos y construcciones que sean necesarios para la defensa permanente de la población de Puerto Boyacá, en el Departamento del mismo nombre. A la vez, construirá un muelle o atracadero para embarcaciones de diferentes tipos fluviales, y en general, las obras complementarias que estime conveniente.

Artículo 2

1 clause

Derogado.

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Destínase hasta la suma de seis millones de pesos ($ 6.000.000.00) para la construcción de las obras de que trata el artículo anterior, y autorízase al Gobierno para que haga las traslaciones correspondientes, o abra los créditos respectivos; pero forzosamente ser incluída en el Presupuesto de la próxima vigencia y en las sucesivas, hasta la terminación de las obras, la suma de un millón y medio de pesos.

Artículo 3

1 clause

Derogado.

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Créase' en Puerto Boyacá una Inspección Fluvial, y autorízase al Ministerio de Fomento para que ponga en ejecución inmediata el presente articulo, dándole a la oficina la organización administrativa que sea del caso y dotándola del personal y los elementos que sean necesarios.

Artículo 4

1 clause

Derogado.

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Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara
El Secretario del Senado, encargado
El Secretario de la Cámara
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Fomento
El Ministro de Obras Públicas