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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 21 De 1975

Artículo 1

1 clause

Nacionalízase el Colegio de San Simón de Ibagué, creado por Decreto de 21 de diciembre de 1822, dictado por e] general Santander, en su condición de Vicepresidente de la República.

Artículo 2

1 clause5 letters

El patrimonio del Colegio estará constituido por:

a

Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee;

b

Las partidas que con destino al Colegio se incluyan anualmente en el Presupuesto Nacional, departamental y municipal;

c

Las rentas que el Colegio arbitre por concepto de matrículas, pensiones, expedición de certificados y de prestación de servicios;

d

Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título, y

e

Las donaciones y demás ingresos que por cualquier concepto adquiera.

Artículo 3

1 clause

Queda facultado el Gobierno para invertir en el Colegio que se nacionaliza las partidas que figuren apropiadas en el presupuesto como auxilios para el instituto de que se trata y, además, para tomar del presupuesto señalado al Ministerio de Educación, las partidas necesarias para su sostenimiento, pudiendo hacer los traslados presupuestales pertinentes.

Artículo 4

1 clause

Destínase la cantidad de doce millones de pesos ($ 12.000.000.00) para la ampliación de la sede del Colegio, la cual se apropiará proporcionalmente en los presupuestos de los tres años siguientes a la aprobación de esta Ley.

Artículo 5

1 clause

El tiempo servido en cualquier época en el Colegio de San Simón se tendrá en cuenta como servido a la Nación. La Caja Nacional de Previsión Social tomará a su cargo las prestaciones de los empleados de San Simón que, al entrar en vigencia esta Ley, reúnan los requisitos legales para obtener su pensión de jubilación, y esta misma entidad asumirá el pago de las pensiones que venía cubriendo el plantel.

Artículo 6

1 clause

La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Signatures

El Presidente del honorable Senado
El Presidente de la honorable Camara de Representantes
El Secretario General del honorable Senado
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional