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Full text

The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Ley 3 De 1944

Artículo 1

1 clause3 letters

000.00) para auxiliar la construcción de las casas de los trabajadores de las ciudades de Pasto, Cali y Medellín, en la forma que indica el parágrafo siguiente:

a

$ 20.000.00 para auxiliar la construcción de la casa de los trabajadores que se está adelantando en la ciudad de Pasto;

b

$ 10.000.00 para auxiliar la construcción de la casa de los trabajadores de Cali;

c

$ 10.000.00 para la construcción de la casa de los trabajadores de Medellín.

Artículo 2

1 clause

Los auxilios de que trata el artículo 1° de esta Ley serán entregados por la Nación a la Gobernación de los Departamentos de Nariño, Valle y Antioquia, respectivamente, para que estas entidades aseguren su inversión, sean contratadas las construcciones decretadas hasta la concurrencia de las partidas correspondientes o invirtiéndolas directamente la Gobernación como auxilio a dichas obras,

Artículo 3

Esta Ley regirá desde su sanción.

Signatures

El Presidente del Senado
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo, Higiene y Previsión Social
El Ministro de Obras Públicas