Artículo 1
1 clause
000.00), que de incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en el caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos ordinarios a que hubiere lugar.
The official text of this statute is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Ley 16 De 1939
000.00), que de incluirán en los Presupuestos de las próximas vigencias, y en el caso de que así no se hiciere, el Gobierno queda facultado para abrir los créditos ordinarios a que hubiere lugar.
La entidad que reciba los fondos, rendirá cuentas a la Contraloría General de la República.
Esta Ley regirá desde su sanción.